Comenzamos a respetar los límites de velocidad cuando empiezan a quitarnos puntos del carnet, y comenzamos a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando nos cierran la Hoja Registral. Nuestro legislador lo sabe, y por ello ha decidido endurecer las sanciones por no depositar las cuentas anuales.
Como bien es sabido, la obligación de presentar las Cuentas Anuales de una sociedad en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto mediante la correspondiente presentación de la escritura de disolución en el citado Registro.
Dicho mandato legal se desprende de lo dispuesto tanto en los artículos 365 al 377 del Reglamento del Registro Mercantil, así como del Título VII de la Ley de Sociedades de Capital, entre otras leyes. Además, para el caso de incumplimiento, el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital prevé la sanción correspondiente que puede oscilar desde los 1.200€ hasta los 60.000€, con las salvedades previstas en la norma.
Pues bien, con la aprobación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021) se han endurecido las consecuencias de no llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales. Concretamente, su disposición adicional undécima, viene a desarrollar la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, precisando el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador (seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de incoación), así como los criterios para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
A continuación extractamos la literalidad de la disposición:
“1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.
Con estas medidas se intenta poner fin a las denominadas sociedades “zombis”. Quizá sea que las sociedades son más permeables a las medidas coercitivas que al valor que comporta para la sociedad un comportamiento responsable y ajustado a derecho.