Como bien es sabido, viene siendo un problema recurrente entre los Administradores Concursales que, dentro de la fase de liquidación de los Concursos, resulte imposible localizar a ciertos acreedores que ostentan algún tipo de crédito concursal, lo que conlleva, a su vez, la dilatación de esta fase del concurso, dificultando así su finalización al no poder hacerse efectivo el pago parcial o total de aquellos.
Es por ello que, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, mediante Acuerdo N.º 1/2021 ha venido a zanjar la cuestión, al entender que una solución viable a dicho problema, se encontraría en pasar por destinar tales pagos a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados, todo ello de conformidad con lo prevenido en los artículos 1.176 a 1181 del Código Civil, así como el artículo 14 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Para ello, dicho Tribunal ha definido un proceso con distintos pasos a seguir, y que intentamos resumir a continuación:
1.- Notificación al acreedor de la necesidad de contactar con la Administración Concursal a los efectos de ser satisfecho con la cantidad que le corresponda en la liquidación concursal, contando para ello con un plazo 15 días naturales. Si el mismo transcurre sin que el acreedor haya hecho comunicación alguna, la cantidad será ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado para su posterior remisión a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
2.- La Administración Concursal, en su informe final, deberá manifestar tales circunstancias, es decir, la imposibilidad de localización del acreedor, junto con los documentos que lo acrediten, así como la solicitud de consignación judicial de la cantidad adeudada al acreedor en cuestión.
3.- Una vez completado el trámite anterior, en la resolución por la que se da traslado a las partes para que realicen las alegaciones pertinentes en relación con la solicitud de conclusión del concurso, se acordará que la Administración Concursal haga efectiva en la cuenta de consignación del Juzgado la cantidad correspondiente al crédito concursal.
4.- Realizada la consignación, y una vez que haya alcanzado firmeza la resolución anteriormente indicada, se remitirá a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados la cantidad consignada a favor del acreedor en cuestión, haciéndose mención completa a su identidad.
5.- En todo caso, los gastos derivados de este proceso serán descontados del crédito que ostenta el acreedor.
Como se puede apreciar, el proceso diseñado por este Tribunal puede ser una herramienta muy útil para atajar la problemática que se plantea en la mayoría de los Concursos, y que provocan dilataciones injustificadas que, en última instancia, perjudican tanto a la entidad Concursada como a los acreedores de la misma.
Puede acceder al texto íntegro del Acuerdo en el siguiente enlace: