{"id":386,"date":"2014-08-22T10:13:49","date_gmt":"2014-08-22T08:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2014\/08\/22\/el-derecho-a-un-juicio-equitativo-y-en-igualdad-de-armas-vulnerado-por-el-articulo-695-4-lec\/"},"modified":"2014-08-22T10:13:49","modified_gmt":"2014-08-22T08:13:49","slug":"el-derecho-a-un-juicio-equitativo-y-en-igualdad-de-armas-vulnerado-por-el-articulo-695-4-lec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2014\/08\/22\/el-derecho-a-un-juicio-equitativo-y-en-igualdad-de-armas-vulnerado-por-el-articulo-695-4-lec\/","title":{"rendered":"El derecho a un juicio equitativo y en igualdad de armas vulnerado por el art\u00edculo 695.4 LEC"},"content":{"rendered":"<p>El derecho a un juicio equitativo y en igualdad de armas vulnerado por el art\u00edculo 695.4 LEC: Permite recurrir al acreedor hipotecario pero no permite recurrir al ejecutado-deudor.<br \/>\nEl TJUE tira de nuevo de las orejas a la llamada Ley Antidesahucios 1\/2013 y declara que el art\u00edculo 695.4 de la LEC vulnera la Directiva de Protecci\u00f3n de los Consumidores y el art\u00edculo 47 de la Carta.<\/p>\n<p>Cuantos tirones de orejas necesitamos para que los deudores hipotecarios vivan en un Estado de Derecho? Es algo que empezamos a preguntarnos. <\/p>\n<p>La muy activa, estudiosa y protectora Audiencia Provincial de Castell\u00f3n, la que se qued\u00f3 sola defendiendo la validez del art\u00edculo 130 y 149 de la Ley Hipotecaria que exige que las fusionadas inscriban a su nombre las hipotecas antes de ejecutarlas, plante\u00f3 dos cuestiones prejudiciales al TJUE a ra\u00edz de recibir contra el tenor literal del art\u00edculo 695.4 de la LEC un Recurso de Apelaci\u00f3n de un ejecutado que vio totalmente desestimada su oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>A) El art\u00edculo 695.4 de la LEC que impide recurrir en apelaci\u00f3n al ejecutado que ve \u00edntegramente desestimada su oposici\u00f3n, pero que permite recurrir al acreedor hipotecario al que se deja sin efecto la ejecuci\u00f3n despachada o decida inaplicar una cl\u00e1usula por considerarla abusiva, al  haberse estimado la oposici\u00f3n del deudor, \u00bfes compatible con el art\u00edculo 7.1 de la Directiva 93\/13, de protecci\u00f3n de los consumidores que exige a los Estados Miembros articular medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos?<\/p>\n<p>B) \u00bfEs compatible con el derecho de tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio equitativo y en igualdad de armas el citado art\u00edculo 695.4 LEC que permite recurrir al acreedor hipotecario (el banco) lo que no permite recurrir al ejecutado-deudor?  <\/p>\n<p>A\u00fan cuando el TJUE entiende la ley procesal como una cuesti\u00f3n interna del Estado Miembro, el principio de equivalencia exige que no sean menos favorables los mecanismos de la ley procesal nacional que las que rigen similares situaciones en el derecho interno; y que no ha hagan imposible o excesivamente dif\u00edcil el ejercicio de derechos de los consumidores conforme al principio de efectividad de los derechos. <\/p>\n<p>Tras entender preliminarmente que el art\u00edculo 695 de la LEC no vulnera ni el principio de efectividad ni de equivalencia, entiende el TJUE que el privilegio de ejecuci\u00f3n otorgado a las entidades financieras para ejecutar contratos hipotecarios (o no) elevados a p\u00fablico, exige una especial eficacia a la tutela judicial a otorgar al consumidor. <\/p>\n<p>El art\u00edculo 552 de la ejecuci\u00f3n ordinaria (no hipotecaria) no impone a dicho juez la obligaci\u00f3n de examinar de oficio el car\u00e1cter eventualmente abusivo de las cl\u00e1usulas contractuales, sino observar que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos (formales); a su vez el art\u00edculo 552 citado prev\u00e9 un examen temporal de las cl\u00e1usulas del contrato (15 d\u00edas audiencia) y acordar posteriormente (en 5 d\u00edas) lo que corresponda. <\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n hipotecaria al no poderse suspender el procedimiento a\u00fan cuando se discuta la validez o nulidad de la hipoteca y determinando el riesgo de que el consumidor pierda su vivienda y la de su familia, siendo que el juez de la ejecuci\u00f3n hipotecaria realiza un examen somero de las cl\u00e1usulas y no en profundidad como corresponde al juez del proceso ordinario que revisa la hipoteca y que no puede detener la ejecuci\u00f3n, sino tan s\u00f3lo acordar una medida indemnizatoria. <\/p>\n<p>El 695 de la LEC reconoce al Banco el derecho a interponer recurso de apelaci\u00f3n, no al consumidor, al que coloca en una situaci\u00f3n de inferioridad.  Por ello, el TJUE declara que el sistema procesal espa\u00f1ool pone en peligro el objetivo de la Directiva 93\/13 relativo a articular medios eficaces para proteger al consumidor mediante la cesaci\u00f3n del uso de cl\u00e1usulas abusivas. El tr\u00e1mite de oposici\u00f3n, por ello, dice el TJUE, es contrario al principio de igualdad de armas o procesal, colorario del concepto de proceso justo, en el que cada parte ha de tener oportunidad razonable de formular sus pretensiones sin que pueda colocarse a una de ellas en desventaja. <\/p>\n<p>Vulnera por ello el proceso espa\u00f1ol el art\u00edculo 7.1 de la Directiva 93\/13 y el art\u00edculo 47 de la  Carta, por no poderse suspender la ejecuci\u00f3n hipotecaria por la interposici\u00f3n de un procedimiento ordinario que cuestione el t\u00edtulo y por no permitir recurrir en apelaci\u00f3n al ejecutado que ve desestimada su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciertamente con el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola bastaba para que el TC hubiera declarado inconstitucional el art\u00edculo 695.4 de la LEC. <\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/s01.s3c.es\/imag\/doc\/2014-07-18\/setencia-hipotecas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SENTENCIA TJUE SOBRE EL ART\u00cdCULO 695.4 DE LA LEC<br \/>\n<\/a><br \/>\nVisto en:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ramirezmorabogados.blogspot.com.es\/2014\/07\/el-tjue-tira-de-nuevo-de-las-orejas-la.html\" title=\"Ramirez Mora Abogados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/ramirezmorabogados.blogspot.com.es\/2014\/07\/el-tjue-tira-de-nuevo-de-las-orejas-la.html<br \/>\n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho a un juicio equitativo y en igualdad de armas vulnerado por el art\u00edculo 695.4 LEC: Permite recurrir al acreedor hipotecario pero no permite recurrir al ejecutado-deudor. 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