{"id":406,"date":"2014-12-05T13:36:21","date_gmt":"2014-12-05T12:36:21","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2014\/12\/05\/comentarios-de-urgencia-sobre-la-nueva-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital\/"},"modified":"2014-12-05T13:36:21","modified_gmt":"2014-12-05T12:36:21","slug":"comentarios-de-urgencia-sobre-la-nueva-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2014\/12\/05\/comentarios-de-urgencia-sobre-la-nueva-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"Comentarios de Urgencia sobre la nueva Reforma de la Ley de Sociedades de Capital."},"content":{"rendered":"<p>El BOE del pasado jueves 4 de Diciembre, ha publicado y nos hemos desayunado con la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo ya treinta y una las leyes que se han aprobado este a\u00f1o, en su mayor parte, encaminadas a mejorar la competitividad empresarial, as\u00ed como diferentes\u00a0 medidas fiscales, tanto en el \u00e1mbito societario o profesional, como a nivel personal.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la citada ley, lo que pretende principalmente el legislador es la regulaci\u00f3n de una forma precisa y fiable, del Gobierno Corporativo, es decir del\u00a0 conjunto de principios y normas que regulan el dise\u00f1o, integraci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de la empresa, (Junta General y \u00d3rgano de Administraci\u00f3n).<\/p>\n<p>En este sentido, el principal objetivo de esta ley, -que ya es la cuarta que aborda la cuesti\u00f3n-,\u00a0 es regular por un lado la \u201c<em>gesti\u00f3n adecuada y transparente de las sociedades<\/em>\u201d, y por otro, \u00a0la \u201c<em>regeneraci\u00f3n de valor en la empresa<\/em>\u201d,<\/p>\n<p>De esta forma, se pretende velar por un correcto funcionamiento de los citados \u00f3rganos, para una mayor competitividad, confianza y transparencia, que hagan posible la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Las modificaciones, como hemos dicho, se agrupan en dos categor\u00edas:<\/p>\n<p>En primer lugar, las referentes a la Junta General, encaminadas a reforzar el papel que juega en la sociedad, y el fomento de la participaci\u00f3n de los accionistas en las Juntas, sobre todo en el caso de las cotizadas, en los que se rebaja el porcentaje de asistencia necesario para ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la ley aborda la reforma del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, cuya gesti\u00f3n es primordial para un buen funcionamiento empresarial, destacando la norma, la transparencia, el trato equitativo de los socios, la independencia y la profesionalizaci\u00f3n de los consejeros, esta \u00faltima con mayor incidencia en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p>Resaltar el especial hincapi\u00e9, que hace la norma respecto a la nueva regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses, tanto por parte de los Socios como de los Administradores, y la regulaci\u00f3n de las retribuciones de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Veremos si estas medidas aprobadas, contribuyen a largo plazo a una mejor participaci\u00f3n y transparencia en la vida de la sociedad por parte de los accionistas.<\/p>\n<p>En el pr\u00f3ximo bolet\u00edn, ampliaremos estos comentarios de urgencia con un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de la reforma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, le dejamos se\u00f1alado el enlace para acceder a la norma: <a href=\"http:\/\/goo.gl\/3DoDGn\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/goo.gl\/3DoDGn<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sevilla 5 de Diciembre de 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE del pasado jueves 4 de Diciembre, ha publicado y nos hemos desayunado 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