{"id":414,"date":"2015-11-11T16:00:40","date_gmt":"2015-11-11T15:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2015\/11\/11\/nuevas-reformas-legislativas-en-el-ambito-laboral-social\/"},"modified":"2015-11-11T16:00:40","modified_gmt":"2015-11-11T15:00:40","slug":"nuevas-reformas-legislativas-en-el-ambito-laboral-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2015\/11\/11\/nuevas-reformas-legislativas-en-el-ambito-laboral-social\/","title":{"rendered":"NUEVAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL \u00c1MBITO LABORAL-SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p>No pod\u00eda dejarse a un lado en esta contin\u00faa modificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de leyes, el \u00e1mbito laboral-social. Por lo cual, el 23 de octubre, se publican en el BOE el Real Decreto Legislativo 3\/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y el Real Decreto Legislativo 2\/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que entrar\u00e1 en vigor, a falta de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, el viernes 13 de enero de 2016. Aunque, tenemos que tener en cuenta la Disposici\u00f3n transitoria 1\u00ba del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, que establece que se seguir\u00e1 aplicando la normativa anterior a todos aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del Gobierno con estos textos refundidos, no es otra que la de concentrar lo m\u00e1ximo posible la normativa dispersa existente, haciendo las normas m\u00e1s sistem\u00e1ticas, comprensibles y de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n, para facilitar a los trabajadores y a los operadores jur\u00eddicos, el ejercicio de sus derechos y el correcto desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores<\/strong>, se mantiene completamente su estructura y los 92 art\u00edculos existentes, no sucede esto con las disposiciones de la parte final que sufren una reestructuraci\u00f3n casi completa. <span style=\"text-decoration: underline\">El objetivo es aclarar y reordenar algunos art\u00edculos e integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto,<\/span> tales como la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3\/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), el Real-Decreto-Ley 11\/2013, de 2 de agosto, que modific\u00f3 la regulaci\u00f3n de las comisiones negociadoras en representaci\u00f3n de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna\u2026<\/p>\n<p>Como contenido m\u00e1s relevante, podemos citar las siguientes adaptaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Al art\u00edculo 2 de las relaciones laborales especiales se incorporan expresamente las siguientes (apartados 2.1 i), k) y l)): los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la salud, y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El empresario estar\u00e1 obligado a comunicar la celebraci\u00f3n de un contrato de trabajo, o su pr\u00f3rroga, en el plazo de 10 d\u00edas desde su concertaci\u00f3n (art\u00edculo 8.3.)<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Referente al contrato en pr\u00e1cticas, el art\u00edculo 11.1 a) establece que se determinar\u00e1 si el puesto de trabajo en cuesti\u00f3n permite la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios o formaci\u00f3n cursados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Del art\u00edculo 48, que trata sobre la suspensi\u00f3n con reserva de puesto de trabajo, se suprime las menciones al servicio militar y a la prestaci\u00f3n social sustitutoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con respecto al <strong>Texto Refundido de la Ley de Empleo<\/strong>, su objetivo se asemeja bastante al mencionado para el Estatuto de Trabajadores: aclarar, armonizar y reestructurar la norma.<\/p>\n<p>Sus principales puntos a tratar son: las competencias del SEPE, la regulaci\u00f3n del Fondo de Pol\u00edticas de Empleo, se le dedica un apartado a las agencias de colocaci\u00f3n entre las cuales se incluye las Empresas de Trabajo Temporal, que podr\u00e1n actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido por estas normas y sus disposiciones de desarrollo, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podemos acceder a dichos al Texto Refundido de la Ley de Empleo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/10\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-11431.pdf\">pinchando aqu\u00ed<\/a>\u00a0y\u00a0Real Decreto Legislativo 2\/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/10\/24\/pdfs\/BOE-A-2015-11430.pdf\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No pod\u00eda dejarse a un lado en esta contin\u00faa modificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de leyes, el \u00e1mbito laboral-social. 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