{"id":418,"date":"2015-12-15T18:48:30","date_gmt":"2015-12-15T17:48:30","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2015\/12\/15\/constitucion-de-nuevas-sociedades-civiles-o-comunidad-de-bienes-a-partir-de-2015\/"},"modified":"2015-12-15T18:48:30","modified_gmt":"2015-12-15T17:48:30","slug":"constitucion-de-nuevas-sociedades-civiles-o-comunidad-de-bienes-a-partir-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2015\/12\/15\/constitucion-de-nuevas-sociedades-civiles-o-comunidad-de-bienes-a-partir-de-2015\/","title":{"rendered":"CONSTITUCI\u00d3N DE NUEVAS SOCIEDADES CIVILES O COMUNIDAD DE BIENES A PARTIR DE 2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, supuso un cambio para la tributaci\u00f3n de las sociedades civiles con efecto para los periodos impositivos que se inicien dentro del a\u00f1o 2015, ya que en su art\u00edculo 7.1 letra a) estableci\u00f3 que <em>\u201cser\u00e1n contribuyentes del Impuesto,\u00a0 cuando tengan su residencia en territorio espa\u00f1ol: a) Las personas jur\u00eddicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil\u201d<\/em>. Ello quiere decir que, a partir del 1 de enero de 2016, declarar\u00e1n sus rendimientos al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante, salvo que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25 de dicha norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que no se quiera continuar con esta figura y se opte por su disoluci\u00f3n, la Disposici\u00f3n Decimonovena de la Ley 26\/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, determina el r\u00e9gimen fiscal a seguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber ante qu\u00e9 tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta clasificaci\u00f3n, la Agencia Tributaria publica \u00abInstrucciones en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015\u00bb, donde resuelve tres cuestiones: que se entiende por objeto mercantil, personalidad jur\u00eddica de las sociedades civiles y su diferenciaci\u00f3n con las Comunidades de Bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con la primera cuesti\u00f3n, se entiende que una sociedad tiene objeto mercantil, seg\u00fan los art\u00edculos 325 y 326 del C\u00f3digo de Comercio, \u00abcuando se pretenda la realizaci\u00f3n de forma permanente, a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n establece y adecuada y con \u00e1nimo lucrativo\u00bb, y siempre y cuando no sean actividades que est\u00e9n excluidas de dicho \u00e1mbito (actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la misma l\u00ednea, las consultas de la Direcci\u00f3n General de Tributos (por ejemplo V2394-15, V2378-15, etc) y el Servicio Jur\u00eddico de la AEAT (en su consulta ANP 8287\/2015) entiende por objeto mercantil la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n, intercambio o prestaci\u00f3n de servicios, a trav\u00e9s de una estructura organizada excluyendo la ocasionalidad y las actividades anteriormente mencionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a las sociedades profesionales, tienen que estar clasificadas en la Secci\u00f3n II del Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, para que tales sociedades no est\u00e9n excluidas del \u00e1mbito mercantil y poder ser constitutivas de objeto mercantil, tal y como expone la Consulta vinculante de la DGT V2810-15 de 28 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con respecto a la personalidad jur\u00eddica, las Sociedades Civiles la adquirir\u00e1n, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando se constituyan en escritura p\u00fablica o, en documento privado aportado a la Administraci\u00f3n Tributaria para la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. Solo en esos casos la Sociedad se considerar\u00e1 que tiene personalidad jur\u00eddica a efectos fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, el art\u00edculo 1665 del C\u00f3digo Civil dice que una sociedad es cuando se ponen en com\u00fan dinero, bienes o industria con \u00e1nimo de repartir las ganancias, as\u00ed pues, si la comunidad de bienes cumple con estas caracter\u00edsticas se entiende que estamos ante una sociedad, por lo cual la decisi\u00f3n de emplear los bienes comunes en la explotaci\u00f3n del negocio transformar\u00eda <em>\u201cipso iure\u201d<\/em> la previa comunidad en una sociedad, no siendo v\u00e1lida la mera denominaci\u00f3n como comunidad de bienes, esto debe ser objeto de la debida calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las figuras mixtas tendr\u00e1n que ser analizadas individualmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para acceder a m\u00e1s informaci\u00f3n respecto de <a href=\"http:\/\/goo.gl\/nWxXpW\">\u201cInstrucciones en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015\u201d<\/a>\u00a0de la Agencia Tributaria, pinche aqu\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, supuso un cambio para la tributaci\u00f3n de las sociedades civiles con efecto para los periodos impositivos que se inicien dentro del a\u00f1o 2015, ya que en su art\u00edculo 7.1 letra a) estableci\u00f3 que \u201cser\u00e1n contribuyentes del Impuesto,\u00a0 cuando tengan su residencia en territorio espa\u00f1ol: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-otros"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}