{"id":423,"date":"2016-03-14T18:37:03","date_gmt":"2016-03-14T17:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/14\/nuevos-modelos-para-la-presentacion-de-cuentas-en-el-registro-mercantil\/"},"modified":"2016-03-14T18:37:03","modified_gmt":"2016-03-14T17:37:03","slug":"nuevos-modelos-para-la-presentacion-de-cuentas-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/14\/nuevos-modelos-para-la-presentacion-de-cuentas-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL"},"content":{"rendered":"<p>Se publican las \u00f3rdenes JUS\/206\/2009 y JUS\/1698\/2011, por las que se aprueban las modificaciones de los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n de cuentas en el Registro Mercantil<\/p>\n<p>Con fecha 26 de febrero de 2016, se publican en el BOE de 9 de marzo de 2016 dos Resoluciones de la DGRN, las cuales aprueban nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil tanto de las <u>cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n<\/u> as\u00ed como para las <u>cuentas anuales consolidadas. <\/u><\/p>\n<p>Se introducen modificaciones a los modelos de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n y de los modelos a presentar por los grupos de empresas contenidos en ambas ordenes, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas del soporte electr\u00f3nico y test de errores que en dicha orden se contienen, adaptando as\u00ed los mismos a los cambios que la normativa contable y fiscal ha experimentado. Adem\u00e1s, se han introducido los correspondientes cambios para los modelos biling\u00fces as\u00ed como en la taxonom\u00eda XBRL relacionada.<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones introducidas, son consecuencia en su mayor\u00eda de los contenidos que se han ido introduciendo en la normativa contable a trav\u00e9s de resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas referidas a la informaci\u00f3n que las empresas han de incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas, e informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los aplazamientos de pago a proveedores de operaciones comerciales, reforzando y garantizando el legislador, el deber de informaci\u00f3n que debe incluirse en las cuentas anuales por parte de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Los aspectos m\u00e1s destacados son:<\/p>\n<ol>\n<li>Inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria fiscalmente para la Reserva de capitalizaci\u00f3n. La Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales, la reserva de capitalizaci\u00f3n, indicando en su art\u00edculo 25, qu\u00e9 debe figurar en el Balance, con absoluta separaci\u00f3n y t\u00edtulo apropiado.<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n del coste de producci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinaci\u00f3n del coste de producci\u00f3n, establece la informaci\u00f3n que, al respecto, las empresas deber\u00e1n incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre aplazamiento de pago a proveedores. La Resoluci\u00f3n de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, sobre la informaci\u00f3n a incorporar en la memoria de las cuentas anuales, en relaci\u00f3n con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relacionada con el Impuesto sobre Beneficios. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22, apartado 4, de la Resoluci\u00f3n de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoraci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales para la contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria \u00abSituaci\u00f3n fiscal\u00bb de las cuentas anuales individuales.<\/li>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n. Se incorpora nueva informaci\u00f3n en las hojas de solicitud de presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil y de datos generales de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La utilizaci\u00f3n del modelo aprobado por la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para los sujetos obligados a presentar las cuentas anuales para el periodo comprendido entre el d\u00eda 1 y 31 de diciembre, cuando la Junta General o los socios, aprueben sus cuentas anuales, con posterioridad a la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se publican las \u00f3rdenes JUS\/206\/2009 y JUS\/1698\/2011, por las que se aprueban las modificaciones de los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n de cuentas en el Registro Mercantil Con fecha 26 de febrero de 2016, se publican en el BOE de 9 de marzo de 2016 dos Resoluciones de la DGRN, las cuales aprueban nuevos modelos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-otros"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}