{"id":424,"date":"2016-03-16T16:59:22","date_gmt":"2016-03-16T15:59:22","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/16\/adaptacion-del-plan-de-liquidacion-a-la-subasta-judicial-electronica\/"},"modified":"2016-03-16T16:59:22","modified_gmt":"2016-03-16T15:59:22","slug":"adaptacion-del-plan-de-liquidacion-a-la-subasta-judicial-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/16\/adaptacion-del-plan-de-liquidacion-a-la-subasta-judicial-electronica\/","title":{"rendered":"ADAPTACI\u00d3N DEL PLAN DE LIQUIDACI\u00d3N A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTR\u00d3NICA."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>CONCLUSIONES DE LOS MAGISTRADOS Y LETRADOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS MERCANTILES DE BARCELONA, RESPECTO A LA ADAPTACI\u00d3N DEL PLAN DE LIQUIDACI\u00d3N A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTR\u00d3NICA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>ADAPTACI\u00d3N DEL PLAN DE LIQUIDACI\u00d3N A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTR\u00d3NICA.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>COMENTARIOS Y BREVE RESUMEN<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el Seminario de los Magistrados y Letrados Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, celebrado el 23 de marzo de 2011, se abordaron diversos problemas relacionados con la liquidaci\u00f3n de la masa activa del concurso, configurando unas normas comunes de liquidaci\u00f3n y, en especial, normas de aplicaci\u00f3n en las subastas judiciales previstas en los planes de liquidaci\u00f3n, y en aplicaci\u00f3n de las normas supletorias. En lo referente a la posici\u00f3n que ostenta el Acreedor Privilegiado en las Subastas Judiciales, en el procedimiento concursal, este no puede hacer uso de los privilegios que la Ley 1\/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, (en adelante LEC) le otorga, al no ostentar la condici\u00f3n de ejecutante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras la entrada en vigor de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/556533-l-19-2015-de-13-jul-medidas-de-reforma-administrativa-en-el-ambito-de-la.html\"><strong>Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil<\/strong><\/a>, por la que se introduce la subasta electr\u00f3nica, surge la necesidad de actualizar las normas del Seminario de 2011 para adaptarla a la actual regulaci\u00f3n. Para ello, los Magistrados y Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, proceden a dar publicidad a unas normas, que con car\u00e1cter general, deber\u00e1n aplicar los Administradores Concursales, en la elaboraci\u00f3n de los nuevos Planes de Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como peticiones de Subasta de activos concursales en procedimientos en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nueve son las conclusiones adoptadas, en reuni\u00f3n de 10 de febrero, por unanimidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.-SEPARACI\u00d3N DE LOS BIENES EN LOTES<\/strong>. Establece como regla general, el deber de separar por lotes los bienes gravados o con cargas de aquellos libres de toda carga, a excepci\u00f3n de que dicha operaci\u00f3n, haga que la realizaci\u00f3n de la subasta, sea dif\u00edcil o imposible, seg\u00fan juicio del Administrador Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se pretende la evitaci\u00f3n de subastas desiertas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.-DELIMITAR CON PRECISI\u00d3N LOS BIENES EN RELACI\u00d3N A LA LOCALIZACI\u00d3N, SITUACI\u00d3N POSESORIA Y PRECIO DE LA SUBASTA<\/strong>. Se intenta dar la mayor informaci\u00f3n posible a los futuros postores, facilit\u00e1ndosela, a trav\u00e9s de aplicaciones inform\u00e1ticas, tales como Google Maps o mediante fotograf\u00edas, busc\u00e1ndose la finalidad de facilitar la puja en el Portal de Subastas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debe indicarse, si el bien se encuentra arrendado, fecha de finalizaci\u00f3n del mismo y su precio. Adem\u00e1s, es de destacar, que el precio fijado para la subasta ser\u00e1 el que aparezca reflejado en el inventario, debiendo rese\u00f1arse en la Petici\u00f3n de Subastay en el Plan de Liquidaci\u00f3n, para poder determinar el 5% de designaci\u00f3n a efectos del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.-DELIMITAREL PERIODO M\u00c1XIMO PARA LA RECEPCI\u00d3N DE SOLICITUDES DE VISITA Y EXAMEN DE LOS BIENES SUBASTADOS<\/strong>. Consiste en el establecimiento de un deber para el Administrador Concursal, que debe incorporar un correo electr\u00f3nico, a los efectos de solicitud de visita y examen de los bienes subastados que ha de responder a diario, durante los 20 d\u00edas que dura la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4,-PRECIO DE ADJUDICACI\u00d3N DE LOS BIENES<\/strong>. Se fija un precio m\u00ednimo de Puja y Adjudicaci\u00f3n de 100 \u20ac, acept\u00e1ndose como base para ello, el criterio de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, con experiencia en subastas electr\u00f3nicas desde 2007. Como excepci\u00f3n a esta regla general, se establece una postura m\u00ednima del 70% del valor de Tasaci\u00f3n de la Vivienda Habitual del Concursado, proporcionando una Protecci\u00f3n M\u00ednima al Bien Principal del Concursado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.-TRAMO DE LAS PUJAS<\/strong>. Se establecen tramos de puja m\u00ednimos, de 100 \u20ac y de 50 \u20ac, cuando se traten de bienes inmuebles o muebles, respectivamente. De forma motivada, podr\u00e1 el Administrador Concursal establecer tramos superiores, atendiendo al valor del bien subastado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.-POSICI\u00d3N DEL ACREEDOR PRIVILEGIADO<\/strong>. Dentro de las observaciones al Plan de Liquidaci\u00f3n, o el plazo de firmeza del Decreto que anuncia la Subasta Judicial Electr\u00f3nica, debe manifestar al tribunal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si solicita o no, el Alta como Acreedor Privilegiado en el Portal de Subastas del BOE. Si solicita el alta como Acreedor Privilegiado, obtendr\u00e1 el beneficio de exenci\u00f3n del pago del dep\u00f3sito para participar en la subasta, consistente en el 5% del valor de Tasaci\u00f3n del Bien Subastado, pero, no pudiendo realizar puja alguna, mientras un 3\u00ba postor, no haya realizado postura o puja alguna. En cambio, la renuncia a dicho privilegio, le permitir\u00e1 realizar la puja o postura sin estar condicionado a la puja o postura previa de un 3\u00ba postor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece otra prohibici\u00f3n para el Acreedor Privilegiado, consistente en que no puede solicitar la Cesi\u00f3n del Remate, ya que no ostenta los beneficios que la LEC reconoce al Ejecutante, pero si podr\u00e1, en las observaciones del Plan de Liquidaci\u00f3n, designar la sociedad inmobiliaria vinculada, como tercero que ostente la condici\u00f3n de acreedor privilegiado, resultando esta como exenta del pago del dep\u00f3sito para participar en la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.-PETICI\u00d3N CONCRETA DE SUBASTA JUDICIAL<\/strong>. Debe hacerse por el Administrador Concursal mediante escrito presentado conforme al modelo uniforme que se acompa\u00f1a como Anexo I a las citadas conclusiones, acompa\u00f1ado por una copia en formato Word, adjunt\u00e1ndose las Notas Registrales de los Bienes Inmuebles o Certificaciones en formato PDF, as\u00ed como las fotograf\u00edas o cualquier informaci\u00f3n relevante de los bienes, que puedan ayudar al buen \u00e9xito de la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el Plan de Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n incluir los Administradores Concursales las normas sobre el desarrollo de la subasta (Seminario de los Jueces de lo Mercantil de Catalu\u00f1a de 23 de marzo de 20111 y de 10 de febrero de 2016), que son:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Los Postores deben consignar el 5% del valor de los bienes seg\u00fan inventariado, para poder tomar parte en la subasta, a excepci\u00f3n de los Acreedores Privilegiados, los cuales estar\u00e1n exentos, si se registran como tal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Los acreedores con privilegio especial as\u00ed como las entidades inmobiliarias vinculadas designadas,respecto de las fincas a subastar, est\u00e1n exentos de consignar el dep\u00f3sito para participar en la subasta.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">No ser\u00e1 aplicable a estas subastas la norma prevista en el art\u00edculo 671 LEC, ya que no hay propiamente ejecutante.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">No ostentando los acreedores hipotecarios la condici\u00f3n de ejecutantes, no se les permitir\u00e1 la cesi\u00f3n de remate a un tercero.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Se admitir\u00e1n todo tipo de posturas, y se aprobar\u00e1 el remate a favor de la mejor postura, sin l\u00edmite alguno, sin importar cual fuere su importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.-SUBASTA DESIERTA<\/strong>. Declarada desierta la subasta por falta de postores a la misma, se inadmitir\u00e1 la petici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n posterior por parte del acreedor privilegiado, puesto que debi\u00f3 concurrir a la subasta y se instar\u00e1 a la Administraci\u00f3n Concursal, para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si tampoco fuera posible, de manera subsidiaria, se podr\u00e1 entregar el bien o lote subastado a una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro o, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n o achatarramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>9.-TASA<\/strong>. La tasa que debe abonarse para llevar a cabo la subasta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto contra la masa, sin perjuicio de que voluntariamente pueda ser asumido el pago de la tasa por el acreedor privilegiado especial, o cualquier otra parte personada en el proceso concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se hace una advertencia, consistente en que se trata de una tasa por subasta, lo que implica que por cada lote, se devengar\u00e1 una tasa, por lo que se recomienda la agrupaci\u00f3n por lotes para este sobrecoste.<\/p>\n<p>Ver texto completo modelo uniforme y mayor informaci\u00f3n en: <a href=\"http:\/\/www.icjce.es\/adjuntos\/conclusiones_subasta_judicial_electronica.pdf\">http:\/\/www.icjce.es\/adjuntos\/conclusiones_subasta_judicial_electronica.pdf<\/a>, y en <a href=\"http:\/\/bufetebq.com\/actualidad\/\">http:\/\/bufetebq.com\/actualidad\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DE LOS MAGISTRADOS Y LETRADOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS MERCANTILES DE BARCELONA, RESPECTO A LA ADAPTACI\u00d3N DEL PLAN DE LIQUIDACI\u00d3N A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTR\u00d3NICA. 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