{"id":425,"date":"2016-03-18T14:04:01","date_gmt":"2016-03-18T13:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/18\/empresa-absuelta-por-estafa-sin-previa-imputacion\/"},"modified":"2016-03-18T14:04:01","modified_gmt":"2016-03-18T13:04:01","slug":"empresa-absuelta-por-estafa-sin-previa-imputacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2016\/03\/18\/empresa-absuelta-por-estafa-sin-previa-imputacion\/","title":{"rendered":"EMPRESA ABSUELTA POR ESTAFA SIN PREVIA IMPUTACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>El Tribunal Supremo absuelve a una empresa condenada por estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jur\u00eddicas, la Sala Segunda establece que la imposici\u00f3n de penas a las personas exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando \u00e9sta tenga como destinataria a una persona f\u00edsica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sala de lo Penal ha absuelto por indefensi\u00f3n a una empresa que fue condenada por un delito de estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa. La sentencia estima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de C\u00e1ceres que la conden\u00f3 al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre de la oficina desde la que operaba en C\u00e1ceres, bajo el nombre de Vipr\u00e9s Inmobiliaria, durante seis meses. La misma sentencia conden\u00f3 al propietario de la inmobiliaria y a otra persona m\u00e1s a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisi\u00f3n \u2013al comprador y al vendedor- por la operaci\u00f3n sin que lo supieran los afectados; condena que ahora se reduce a un a\u00f1o de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La sociedad condenada \u2013AnjumaG.i. S. L.- aleg\u00f3 indefensi\u00f3n en su recurso porque no hab\u00eda sido imputada de manera formal en la causa, enter\u00e1ndose de su participaci\u00f3n a trav\u00e9s de un escrito de conclusiones provisionales, y su representante legal no hab\u00eda sido escuchado durante la instrucci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jur\u00eddicas, la Sala Segunda establece que la imposici\u00f3n de penas a las personas jur\u00eddicas \u2013multa, disoluci\u00f3n y p\u00e9rdida definitiva de su personalidad jur\u00eddica, suspensi\u00f3n, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitaci\u00f3n e intervenci\u00f3n judicial- exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando \u00e9sta tenga como destinataria a una persona f\u00edsica. En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble v\u00eda probatoria: una, la prueba de la acci\u00f3n de la persona f\u00edsica y otra, la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal de la personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, explica que la responsabilidad de los entes colectivos, no puede afirmarse a partir de la simple acreditaci\u00f3n del hecho delictivo atribuido a la persona f\u00edsica. Sobre todo porque \u00e9sta no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas f\u00edsicas del art\u00edculo 31 bis 1 b) del C\u00f3digo Penal. S\u00f3lo responde cuando se hayan \u201cincumplido gravemente los deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Manuel Marchena, indica que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gesti\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia impone que el fiscal acredite la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisi\u00f3n. Todo ello, se\u00f1ala la sentencia, sin perjuicio de que la persona jur\u00eddica que est\u00e9 siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportuno \u2013pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En contra de lo que sostiene el fiscal, la Sala afirma que la vigencia de algunos de los principios estructurales del proceso penal no puede pasar a un segundo plano, cuando se opte por un modelo de responsabilidad vicarial. En este sentido, se\u00f1ala que \u201cla responsabilidad de las personas jur\u00eddicas s\u00f3lo puede declararse despu\u00e9s de un proceso con todas las garant\u00edas\u201d y la imposici\u00f3n de cualquiera de las penas \u2013que no medidas- previstas en el art\u00edculo 33.7. del CP, s\u00f3lo puede ser el desenlace de una actividad jurisdiccional sometida a los principios y garant\u00edas que legitiman la actuaci\u00f3n del Ius Puniendi\u201d. A\u00f1ade que la opci\u00f3n por el modelo vicarial es tan leg\u00edtima como cualquier otra, pero no autoriza a degradar a la condici\u00f3n de formalismos la vigencia de los principios llamados a limitar la capacidad punitiva del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La sentencia concluye que la pena impuesta a la persona jur\u00eddica s\u00f3lo puede apoyarse en la previa declaraci\u00f3n como probado de un hecho delictivo propio. Nuestro sistema, subraya la Sala, no puede acoger f\u00f3rmulas de responsabilidad del otro, aunque ese otro sea un ente ficticio sometido, hasta hace bien poco, a otras formas de responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para acceder al contenido \u00edntegro de la sentencia pinche en el siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7622687&amp;links=Vipr%C3%A9s%20Inmobiliaria&amp;optimize=20160317&amp;publicinterface=true\">http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7622687&amp;links=Vipr%C3%A9s%20Inmobiliaria&amp;optimize=20160317&amp;publicinterface=true<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo absuelve a una empresa condenada por estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jur\u00eddicas, la Sala Segunda establece que la imposici\u00f3n de penas a las personas exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-otros"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}