{"id":460,"date":"2020-09-24T15:35:15","date_gmt":"2020-09-24T13:35:15","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2020\/09\/24\/ley-3-2020-de-18-de-septiembre-de-medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia-principales-novedades-en-materia-procesal\/"},"modified":"2024-02-15T11:20:26","modified_gmt":"2024-02-15T10:20:26","slug":"ley-3-2020-de-18-de-septiembre-de-medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia-principales-novedades-en-materia-procesal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2020\/09\/24\/ley-3-2020-de-18-de-septiembre-de-medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia-principales-novedades-en-materia-procesal\/","title":{"rendered":"LEY 3\/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA; PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA PROCESAL."},"content":{"rendered":"<p><strong>SUMARIO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.- PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA PROCESAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.- CONCLUSIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde la suspensi\u00f3n del estado de alarma, y casi seis desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16\/2020, de 28 de abril, se ha podido constatar que la premura en las decisiones adoptadas en dicho texto normativo, entre otros, no s\u00f3lo han sido objeto de pol\u00e9micas, sino que incluso han podido contribuir a agravar el retraso que se est\u00e1 produciendo en los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>Es por ello que, en sede parlamentaria, se ha tratado de poner orden a esta situaci\u00f3n de confusi\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, una vez votadas y ratificadas las modificaciones realizadas durante su tramitaci\u00f3n en el Senado.<\/p>\n<p><strong>2.- PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA PROCESAL.<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>Ley 3\/2020, de 18 de septiembre<\/strong>, se estructura en tres cap\u00edtulos, que contienen un total de veintitr\u00e9s art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y trece disposiciones finales.<\/p>\n<p>El <strong>Cap\u00edtulo I <\/strong>regula las <strong>medidas de car\u00e1cter procesal para establecer la tramitaci\u00f3n preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19<\/strong>, as\u00ed como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma. Entre ellos cabe destacar la <u>tramitaci\u00f3n mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo que reviste un car\u00e1cter urgente y la tramitaci\u00f3n preferente de la impugnaci\u00f3n de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a que se refiere el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/u>.<\/p>\n<p>En el <strong>Cap\u00edtulo II s<\/strong>e incluyen <strong>medidas en el \u00e1mbito concursal y societario. <\/strong>A las medidas ya instauradas por Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se a\u00f1aden en esta Ley otras, con una triple finalidad:<\/p>\n<p>En primer lugar, <u>mantener la continuidad econ\u00f3mica de las empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, ven\u00edan cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado<\/u>. Respecto de estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de aquel; as\u00ed mismo, se facilita la modificaci\u00f3n del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado. Respecto de estos \u00faltimos se permite adem\u00e1s la presentaci\u00f3n de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un a\u00f1o desde la presentaci\u00f3n de la anterior.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se trata de <u>potenciar e incentivar la financiaci\u00f3n de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como cr\u00e9ditos contra la masa, llegado el caso de liquidaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos derivados de compromisos de financiaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de garant\u00edas a cargo de terceros, <\/u>incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificaci\u00f3n del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el cr\u00e9dito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los cr\u00e9ditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Con ello, se modifica la clasificaci\u00f3n que realiza el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, al establecer en su art\u00edculo 281, apartado 1, inciso 5\u00ba, que dichos cr\u00e9ditos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos subordinados.<\/p>\n<p>En tercer, y \u00faltimo lugar, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen <u>una serie de normas de agilizaci\u00f3n del proceso concursal<\/u>, como la no necesidad de celebraci\u00f3n de vistas salvo que el juez lo estime necesario, la confesi\u00f3n de la insolvencia, la tramitaci\u00f3n preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de determinados actos e incidentes (subastas, impugnaci\u00f3n de inventario y listas de acreedores o aprobaci\u00f3n de planes de liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Finalmente, <strong>dentro de este Cap\u00edtulo II <\/strong>se establecen dos normas que tratan de <u>atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendr\u00eda la aplicaci\u00f3n en la actual situaci\u00f3n de las normas generales sobre disoluci\u00f3n de sociedades de capital y sobre declaraci\u00f3n de concurso<\/u>, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar p\u00e9rdidas, ya sea por la recuperaci\u00f3n de su actividad ordinaria o por el acceso al cr\u00e9dito o a las ayudas p\u00fablicas. De esta forma, se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prev\u00e9 que a los efectos de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas no se computen las del presente ejercicio. No obstante, si en el resultado del ejercicio de 2021 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse por los administradores o podr\u00e1 solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, conforme al art\u00edculo 365 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la celebraci\u00f3n de junta general para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.<\/p>\n<p>El <strong>Cap\u00edtulo III <\/strong>regula <strong>medidas de car\u00e1cter organizativo y tecnol\u00f3gico destinadas a seguir afrontando las consecuencias, que ha tenido la crisis sobre la Administraci\u00f3n de Justicia, <\/strong>y ampliar la aplicaci\u00f3n temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garant\u00edas sanitarias contra la COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece la celebraci\u00f3n de actos procesales preferentemente mediante la presencia telem\u00e1tica de los intervinientes. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebraci\u00f3n de juicios preferentemente mediante presencia telem\u00e1tica se except\u00faa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, o cuando cualquiera de las acusaciones interese la prisi\u00f3n provisional o se solicite pena de prisi\u00f3n superior a dos a\u00f1os, en los que la presencia f\u00edsica del acusado resulta necesaria.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad se establece un sistema de atenci\u00f3n al p\u00fablico por videoconferencia, v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atenci\u00f3n presencial a los supuestos estrictamente necesarios y \u00fanicamente mediante cita previa. Bien es cierto que, dicha medida, puede entrar en colisi\u00f3n con la Resoluci\u00f3n emitida por el Ilmo. Juez Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Francisco Jos\u00e9 Guerrero Su\u00e1rez, con fecha 21 de septiembre de 2020, en la que acuerda:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c(\u2026) se deja sin efecto la necesidad de cita previa para acceder a las dependencias judiciales dependientes de este Juzgado Decano por los profesionales que act\u00faan ante la Administraci\u00f3n de Justicia (Abogados, Procuradores y Graduado Sociales)\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda, modifica el art\u00edculo 8, apartado 6, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, ampliando las facultades de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, quedando habilitados para conocer de las autorizaciones de entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecuci\u00f3n forzosa de actos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, salvo que se trate de la ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de menores acordadas por la Entidad P\u00fablica competente en la materia. De igual forma, conocer\u00e1n de la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislaci\u00f3n sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud p\u00fablica e impliquen limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales cuando dichas medidas est\u00e9n plasmadas en actos administrativos singulares que afecten \u00fanicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. Adem\u00e1s, en temas de Defensa de la Competencia, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocer\u00e1n de las autorizaciones para la entrada e inspecci\u00f3n de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspecci\u00f3n el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Por su parte, la <strong>disposici\u00f3n final quinta <\/strong><strong>modifica y ampl\u00eda la vacatio legis de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021<\/strong>. No obstante, se prev\u00e9 su entrada en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el d\u00eda 1 de octubre de 2020, aplic\u00e1ndose de forma progresiva.<\/p>\n<p>En las <strong>disposiciones finales octava y novena se ampl\u00eda la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos <\/strong>a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducci\u00f3n de, al menos, el 75 por ciento en su facturaci\u00f3n como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n cabe se\u00f1alar que, para justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, se hace una remisi\u00f3n a lo ya previsto para la acreditaci\u00f3n de ese volumen de facturaci\u00f3n en la solicitud de prestaci\u00f3n p\u00fablica extraordinaria por cese de actividad del aut\u00f3nomo, que incluye el mismo supuesto de reducci\u00f3n del 75 por ciento de la facturaci\u00f3n. Con ello, la misma documentaci\u00f3n servir\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo para acreditar su circunstancia de reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n tanto en el caso de la prestaci\u00f3n p\u00fablica como en el de la disponibilidad de sus planes de pensiones.<\/p>\n<p>Asimismo, la disposici\u00f3n final octava, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia y la afectaci\u00f3n en los ingresos de muchos hogares, <strong>ampl\u00eda los plazos establecidos en los art\u00edculos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19,<\/strong>para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Es cierto que, cuando el arrendador cumpla con los requisitos del art\u00edculo 4 del Real Decreto ut supra indicado (com\u00fanmente denominados grandes arrendadores), la solicitud de aplazamiento se ampl\u00eda hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, respecto al arrendador que no cumpla con tales requisitos (com\u00fanmente denominados peque\u00f1os arrendadores), el art\u00edculo 8 faculta al arrendatario para solicitar el aplazamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto. Respecto a este \u00faltimo plazo, a\u00f1adir que, aunque la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, anuncie tanto en su pre\u00e1mbulo como en su disposici\u00f3n final octava, la ampliaci\u00f3n de dicho plazo a tres meses, cabe decir que esta modificaci\u00f3n ya se introdujo con el Real Decreto-Ley 16\/2020, de 28 de abril. Por ende, debe tratarse de una errata del legislador, pues si bien el apartado 1, del art\u00edculo 4, s\u00ed que se ha modificado por la nueva Ley, el art\u00edculo 8 sigue manteniendo su contenido \u00edntegro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican determinados aspectos del art\u00edculo 9 con objeto de dar mayor agilidad a la tramitaci\u00f3n de la l\u00ednea de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en el plazo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p><strong>3.- CONCLUSIONES.<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de la redacci\u00f3n de la <strong>Ley 3\/2020, de 18 de septiembre<\/strong>, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n exige un enorme esfuerzo. Y es que s\u00f3lo en el Cap\u00edtulo II sobre \u201cMedidas concursales y societarias\u201d, en funci\u00f3n de las medidas adoptadas, algunas se aplican hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, otras hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, otras hasta el 31 de diciembre de 2020 y otras hasta el 14 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, la presente Ley entr\u00f3 en vigor, parcialmente, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, con las excepciones en ella contenida.<\/p>\n<p>Por lo tanto, hasta su completa entrada en vigor, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Registros Civiles.<\/p>\n<p>Acceda al contenido completo de la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, en el siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/09\/19\/pdfs\/BOE-A-2020-10923.pdf\"><u>https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/09\/19\/pdfs\/BOE-A-2020-10923.pdf<\/u><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMARIO: 1.- INTRODUCCI\u00d3N. 2.- PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA PROCESAL. 3.- CONCLUSIONES. 1.- INTRODUCCI\u00d3N. 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