{"id":465,"date":"2021-02-04T17:04:08","date_gmt":"2021-02-04T16:04:08","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2021\/02\/04\/el-gobierno-zanja-la-cuestion-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-va-a-ser-objeto-de-sancion\/"},"modified":"2024-04-03T13:05:23","modified_gmt":"2024-04-03T11:05:23","slug":"el-gobierno-zanja-la-cuestion-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-va-a-ser-objeto-de-sancion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2021\/02\/04\/el-gobierno-zanja-la-cuestion-no-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-va-a-ser-objeto-de-sancion\/","title":{"rendered":"EL GOBIERNO ZANJA LA CUESTI\u00d3N: NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL VA A SER OBJETO DE SANCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><\/h2>\n<p>Comenzamos a respetar los l\u00edmites de velocidad cuando empiezan a quitarnos puntos del carnet, y comenzamos a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando nos cierran la Hoja Registral. Nuestro legislador lo sabe, y por ello ha decidido endurecer las sanciones por no depositar las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Como bien es sabido, la obligaci\u00f3n de presentar las Cuentas Anuales de una sociedad en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto mediante la correspondiente presentaci\u00f3n de la escritura de disoluci\u00f3n en el citado Registro.<\/p>\n<p>Dicho mandato legal se desprende de lo dispuesto tanto en los art\u00edculos 365 al 377 del Reglamento del Registro Mercantil, as\u00ed como del T\u00edtulo VII de la Ley de Sociedades de Capital, entre otras leyes. Adem\u00e1s, para el caso de incumplimiento, el art\u00edculo 283 de la Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 la sanci\u00f3n correspondiente que puede oscilar desde los 1.200\u20ac hasta los 60.000\u20ac, con las salvedades previstas en la norma.<\/p>\n<p>Pues bien, con la aprobaci\u00f3n del <strong>Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de cuentas (BOE n\u00fam. 26, de 30 de enero de 2021)<\/strong> se han endurecido las consecuencias de no llevar a cabo el dep\u00f3sito de las cuentas anuales. Concretamente, su <strong>disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima<\/strong>, viene a desarrollar la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, precisando el plazo para la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador (seis meses a contar desde la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n), as\u00ed como los criterios para la imposici\u00f3n de las sanciones por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n extractamos la literalidad de la disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c<em>1. El <strong>plazo<\/strong> total para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento sancionador regulado en el art\u00edculo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, ser\u00e1 de <strong>seis meses a contar desde la adopci\u00f3n por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas del acuerdo de incoaci\u00f3n,<\/strong> sin perjuicio de la suspensi\u00f3n del procedimiento y de la posible ampliaci\u00f3n de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos tr\u00e1mites del procedimiento, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 22, 23 y 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>2. Los <strong>criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n<\/strong>, de conformidad con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, ser\u00e1n los siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>a)\u00a0 La<\/em><\/strong><em> <strong>sanci\u00f3n ser\u00e1 del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, m\u00e1s el 0,5 por mil de la cifra de ventas <\/strong>de la entidad incluida en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria, cuyo original deber\u00e1 aportarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em><strong>b)<\/strong> En caso de <strong>no aportar la declaraci\u00f3n tributaria<\/strong> citada en la letra anterior, <strong>la sanci\u00f3n se establecer\u00e1 en el 2 por ciento del capital social <\/strong>seg\u00fan los datos obrantes en el Registro Mercantil.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em><strong>c)<\/strong> En caso de que <strong>se aporte la declaraci\u00f3n tributaria<\/strong>, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, <strong>se cuantificar\u00e1 la sanci\u00f3n en este \u00faltimo reducido en un 10 por ciento<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Con estas medidas se intenta poner fin a las denominadas sociedades \u201czombis\u201d. Quiz\u00e1 sea que las sociedades son m\u00e1s permeables a las medidas coercitivas que al valor que comporta para la sociedad un comportamiento responsable y ajustado a derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comenzamos a respetar los l\u00edmites de velocidad cuando empiezan a quitarnos puntos del carnet, y comenzamos a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando nos cierran la Hoja Registral. Nuestro legislador lo sabe, y por ello ha decidido endurecer las sanciones por no depositar las cuentas anuales. 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