{"id":467,"date":"2021-02-04T17:31:16","date_gmt":"2021-02-04T16:31:16","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2021\/02\/04\/sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-no-347-2020-de-13-de-julio-seccion-vigesimoctava\/"},"modified":"2023-07-24T10:00:26","modified_gmt":"2023-07-24T08:00:26","slug":"sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-no-347-2020-de-13-de-julio-seccion-vigesimoctava","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/2021\/02\/04\/sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-no-347-2020-de-13-de-julio-seccion-vigesimoctava\/","title":{"rendered":"SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID N\u00ba 347\/2020, DE 13 DE JULIO, SECCI\u00d3N VIGESIMOCTAVA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #2525cc;\"><strong>LA AP DE MADRID, EN SENTENCIA 347\/2020, DE 13 DE JULIO, CONDENA A UNA COMPA\u00d1\u00cdA EL\u00c9CTRICA A DEVOLVER A LOS CONSUMIDORES LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EXCESO<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Hoy realizaremos una breve rese\u00f1a sobre la <strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n\u00ba 347\/2020, de 13 de julio, Secci\u00f3n Vigesimoctava<\/strong>, al entender que supone un pronunciamiento muy relevante e innovador y que, sin duda, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de un gran n\u00famero de contratos de suministro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Antes de analizar la resoluci\u00f3n de dicho Tribunal, conviene traer a colaci\u00f3n los requisitos de incorporaci\u00f3n a superar por las condiciones generales de contrataci\u00f3n, para que estas pasen a formar parte del contrato. Y es que los contratos de suministro de energ\u00eda, en tanto que son concertados por profesionales, deben ser claros en todos sus extremos, y en especial, en lo que respecta al precio y sus f\u00f3rmulas aritm\u00e9ticas de c\u00e1lculo. De no ser as\u00ed, aquellas cl\u00e1usulas oscuras o incomprensibles pueden ser objeto de declararse nulas en sede judicial, teni\u00e9ndose por no puestas en el contrato y careciendo de validez y eficacia jur\u00eddica desde la formalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Pues bien, esto es lo que la Audiencia Provincial de Madrid ha tomado como base en la Sentencia objeto de an\u00e1lisis. Dicho Tribunal ha anulado los cobros que la compa\u00f1\u00eda energ\u00e9tica Gas Natural Servicios SDG S.A., hab\u00eda practicado durante cuatro a\u00f1os a dos comunidades de propietarios, al entender que la f\u00f3rmula utilizada para calcular el precio del suministro el\u00e9ctrico era imposible de comprender, condenando as\u00ed a la entidad comercializadora a devolver a los propietarios la friolera cuant\u00eda de <strong>TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO C\u00c9NTIMOS (355.269,34\u20ac), m\u00e1s los intereses legales devengados desde la interposici\u00f3n de la demanda.<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el Juzgado de lo Mercantil N\u00ba 3 de Madrid, inicialmente, desestim\u00f3 \u00edntegramente la demanda, en apelaci\u00f3n se corrige la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia. Entiende la Audiencia Provincial que el grueso del debate jur\u00eddico se reduce a un s\u00edmbolo, concretamente una comilla alta (\u2018), que la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica incluy\u00f3 en la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n del precio como un operador matem\u00e1tico v\u00e1lido, haciendo que dicho car\u00e1cter cambiase el precio del suministro. El polinomio en cuesti\u00f3n qued\u00f3 confeccionado tal que as\u00ed: [(1,0188 + 0,001478 &#8216; GCNW + 0,002947 &#8216; F3CNW) &#8216; Pa5 + T].<\/p>\n<p>A la vista del tenor de la f\u00f3rmula aplicada, los consumidores denunciaron que el s\u00edmbolo de la comilla alta (\u2018) no resultaba comprensible ni para las comunidades demandantes, ni para cualquier otra persona, puesto que no constituye un signo normalizado en el campo de la operatoria matem\u00e1tica que resulte generalmente conocido.<\/p>\n<p>Ante tal manifestaci\u00f3n, admite el Tribunal la pretensi\u00f3n deducida por los demandantes, y reconoce que la f\u00f3rmula, tal como fue aplicada, era incomprensible. Para tal razonamiento, argumenta dicho Tribunal, que la comilla alta no significa suma o resta, multiplicaci\u00f3n o divisi\u00f3n, por ende, tal s\u00edmbolo no permite conocer qu\u00e9 clase de operaci\u00f3n aritm\u00e9tica deb\u00eda ejecutarse con las variables que se encontraban separadas por dicho car\u00e1cter dentro de la f\u00f3rmula en cuesti\u00f3n, de ah\u00ed la incompresibilidad e inejecutabilidad del polinomio.<\/p>\n<p>Aclarado cuanto antecede, resulta cuando menos llamativo que el informe pericial de parte \u00fanicamente se limit\u00f3 a sustituir las comillas altas, objeto de la controversia, por el s\u00edmbolo X, sin que ni en la contestaci\u00f3n a la demanda, ni en la prueba pericial argumentase que dicho s\u00edmbolo sea utilizado en el entorno cient\u00edfico como s\u00edmbolo para multiplicar.<\/p>\n<p>Por todo ello, y con base a lo establecido en <strong>el art\u00edculo 5 y 7 de la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n,<\/strong> relativos a la no incorporaci\u00f3n y nulidad de aquellas condiciones generales de contrataci\u00f3n ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, el Tribunal declara la imposibilidad de ejecutar la f\u00f3rmula en cuesti\u00f3n, por ser incomprensible y oscura, al afectar a un elemento esencial del contrato como es el precio. As\u00ed pues, condena a la compa\u00f1\u00eda a devolver los importes percibidos en exceso, entendi\u00e9ndose por no puesta la condici\u00f3n general relativa al precio, y a l<strong>a restituci\u00f3n de lo recibido por v\u00eda del art\u00edculo 1.303 del C\u00f3digo Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Puede acceder al texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n en el siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f1d2850ae2eb04c0\/20200909\">http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f1d2850ae2eb04c0\/20200909<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA AP DE MADRID, EN SENTENCIA 347\/2020, DE 13 DE JULIO, CONDENA A UNA COMPA\u00d1\u00cdA EL\u00c9CTRICA A DEVOLVER A LOS CONSUMIDORES LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EXCESO Hoy realizaremos una breve rese\u00f1a sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n\u00ba 347\/2020, de 13 de julio, Secci\u00f3n Vigesimoctava, al entender que supone un pronunciamiento muy [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":468,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-467","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=467"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/467\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":500,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/467\/revisions\/500"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bufetebq.com\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}