El Tribunal de Justicia rechaza las alegaciones vertidas por el Estado Español y considera que no existe una justificación razonable a la diferencia de trato entre residentes y no residentes en nuestro país, y aun invocándose la persecución de un objetivo legítimo de garantizar la lucha contra la elusión fiscal, no se ha demostrado que dicha diferencia esté justificada por razones imperiosas de interés general.
