Coloquio en la Sede del Decanato Territorial de Andalucía Occidental dirigido por Miguel Bermudo Valero. Sevilla, 11 de Junio de 2014.
«Hemos de incidir en que la Finalidad de la Ley Concursal, ya anunciada en su Exposición de Motivos en el titulo VI, se refiere al convenio como “solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores”, siendo además bastante flexible. Todo esto tiene como objetivo la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
En el título VII de la Exposición de Motivos, se hace referencia a la fase de liquidación como una “solución alternativa a la de convenio”. La ley la ve más como subsidiaria al ser sus efectos más severos.
Ante todo esto y mirando las estadísticas que hablan de que mas del 95% de los Concursos terminan en liquidación, hay que hacerse la pregunta de qué es lo que falla dentro del sistema. Quizás sea culpa del empresario y del sistema para el que el concurso es más una amenaza y no una solución a los problemas».
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El proceso de liquidacion visto por el Administrador Concursal
