La compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a través de la jubilación activa.

El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, estableció a partir de 17 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del mismo una nueva regulación de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo, tanto sea por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esta nueva regulación de compatibilidad, viene a complementar la regulación hasta ahora existente de jubilación flexible a través de un contrato laboral a tiempo parcial y la compatibilidad con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual que establece el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La nueva compatibilidad regulada en Real Decreto Ley 5/2013, denominada jubilación activa, es aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, regulándose con una normativa específica la aplicación para el Régimen de clases pasivas del Estado. Para acceder a esta situación, es necesario acreditar los siguientes requisitos:

− Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
− Tener cubierto el período de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión.

CUADRO COMPATIBILIDADES PENSIÓN JUBILACIÓN Y TRABAJO

 

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