Con el fin de resumir el artículo, presentamos a modo de introducción el principal objeto de la norma:
1. Adaptar la vigente Ley de Propiedad Intelectual a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años.
Se considera que la Ley de Propiedad Intelectual ha sido un instrumento esencial para la protección de los derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a esos cambios y existen problemas cuya solución requieren la adopción, en el corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual.
2.Transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de las Directivas 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (artículos 110 bis 112 y 119, y Disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), y Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (artículo 37 bis, disposición adicional sexta y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
Concretamente, las medidas que recoge la presente ley se agrupan en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada; el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.
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