No podía dejarse a un lado en esta continúa modificación y publicación de leyes, el ámbito laboral-social. Por lo cual, el 23 de octubre, se publican en el BOE el Real Decreto Legislativo 3/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor, a falta de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, el viernes 13 de enero de 2016. Aunque, tenemos que tener en cuenta la Disposición transitoria 1º del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, que establece que se seguirá aplicando la normativa anterior a todos aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015.
La intención del Gobierno con estos textos refundidos, no es otra que la de concentrar lo máximo posible la normativa dispersa existente, haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil aplicación, para facilitar a los trabajadores y a los operadores jurídicos, el ejercicio de sus derechos y el correcto desarrollo de su actividad.
En relación con el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, se mantiene completamente su estructura y los 92 artículos existentes, no sucede esto con las disposiciones de la parte final que sufren una reestructuración casi completa. El objetivo es aclarar y reordenar algunos artículos e integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto, tales como la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), el Real-Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna…
Como contenido más relevante, podemos citar las siguientes adaptaciones:
- Al artículo 2 de las relaciones laborales especiales se incorporan expresamente las siguientes (apartados 2.1 i), k) y l)): los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la salud, y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
- El empresario estará obligado a comunicar la celebración de un contrato de trabajo, o su prórroga, en el plazo de 10 días desde su concertación (artículo 8.3.)
- Referente al contrato en prácticas, el artículo 11.1 a) establece que se determinará si el puesto de trabajo en cuestión permite la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados.
- Del artículo 48, que trata sobre la suspensión con reserva de puesto de trabajo, se suprime las menciones al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.
Con respecto al Texto Refundido de la Ley de Empleo, su objetivo se asemeja bastante al mencionado para el Estatuto de Trabajadores: aclarar, armonizar y reestructurar la norma.
Sus principales puntos a tratar son: las competencias del SEPE, la regulación del Fondo de Políticas de Empleo, se le dedica un apartado a las agencias de colocación entre las cuales se incluye las Empresas de Trabajo Temporal, que podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido por estas normas y sus disposiciones de desarrollo, entre otros.
Podemos acceder a dichos al Texto Refundido de la Ley de Empleo pinchando aquí y Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aquí.
