El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a anular el método de valoración de inmuebles de la Generalitat valenciana.

Cuando se realiza la compraventa de una vivienda, en la escritura pública se tiene que fijar un valor sobre el cual se van a abonar los impuestos correspondientes. Para comprobar si estos valores son los correctos, la Consejería de Hacienda tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de adquisición.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló ya en fecha 1 de octubre de 2013 [1] el método de valoración seguido por la Administración Tributaria Valenciana. En ese momento el método llevado a cabo era el dictamen de peritos (artículo 57.1 e) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT) considerado, por este Tribunal, contrario a derecho.

En realidad el sistema que prevé la Ley para estos casos no puede asimilarse a éste, “más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” dice el Tribunal. Ya que el valor obtenido tras la comprobación de la Administración tiene que ser un valor individualizado, que era muy difícil lograr si el perito de la administración lo único que hacía era tomar un valor colectivo, ajeno a cualquier individualización, como es el catastral y aplicarle coeficientes correctores que ni siquiera son constatados.

Tras esta sentencia la Generalitat Valenciana comenzó a aplicar un nuevo sistema de valoración basado en aplicar al valor catastral unos coeficientes multiplicadores (artículo 57.1 b) LGT) que se publican a través de una orden de la Generalitat.

Pero de nuevo, el 28 de octubre de 2015[2], el Tribunal Superior de Justicia consideró que no era válido dicho método, al reparar que sigue conteniendo los mismos errores que el anterior, ya que esta comprobación de valores sigue sin ser específica y determinada, desnaturalizando la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto.

Además la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados por los contribuyentes, debiendo solo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. Aclara el Tribunal que, “a la Administración Tributaria le corresponde acreditar los extremos de hecho que doten de legitimidad su liquidación tributaría y que puedan considerarse suficientes para contradecir la declaración del obligado tributario”.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, con esta sentencia será posible anular las comprobaciones y liquidaciones dictadas en base al método de valoración impugnado desde 2013

[1] Sentencia núm. 1336/2013 de 1 octubre. JT 20131656

[2] Sentencia núm. 445/2015 de 28 octubre. JUR 2015271259