El despacho de abogados Bufete Bermudo & Quijada y Asociados SCP, consigue la absolución de un cliente por un delito de estafa.
Nuestro compañero y letrado Fco Javier Venegas Barroso, obtuvo el pasado mes de diciembre una Sentencia favorable para los intereses de su cliente, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Se enjuiciaban unos hechos ocurridos en el año 2009, en los que un ciudadano nacional de Reino Unido, contactó con una empresa con sede en Barcelona, suscribiendo una inversión para operaciones en bolsa por un montante de aproximadamente unos 164.000 euros.
Una vez realizados los ingresos, el dinero fue traspasado por parte de aquellos que habían ideado la estafa, a diversas cuentas, tanto de personas físicas como jurídicas, para conseguir así, su definitivo apoderamiento.
Para los magistrados, la puesta en escena por parte de los autores del hecho, fue suficiente para inducir a error al perjudicado, afirmando lo siguiente:
“Ciertamente, quien desembolsó una fuerte suma de dinero en esta operación, podía sospechar, según cual fuera su nivel cultural y de experiencia, que pudiera haber en ella algo irregular, pero no por ello tendría que inferir en su carácter ficticio” … “no cabe descargar sobre el propio perjudicado las consecuencias desfavorables de no haber advertido el carácter falaz de la operación propuesta, imputándole la infracción de prácticas elementales de autoprotección patrimonial. Salvo casos extremos de engaño absolutamente burdo e inconsciente, al éxito de la conducta fraudatoria contribuye siempre , junto a la aptitud objetiva del engaño urdido una mayor o menor falta de precaución y diligencia por parte del sujeto pasito, movido por el exceso de confianza o el afán de ganancia, de modo que de extremar las exigencias de autoprotección del propio patrimonio no habría en la práctica términos hábiles para sancionar la estafa como no fuera a titulo de tentativa o tentativa inidónea, pues siempre el error determinante del acto de disposición podría atribuirse a falta de la debida diligencia del perjudicado.
En el caso de nuestro cliente, para el que el fiscal solicitaba una pena de prisión de 3 años y 6 meses y que entendíamos y así lo defendimos en la vista que era un “estafado” más, al que le prometieron falsas expectativas de negocio, y utilizaron para la creación de las empresas, los magistrados concluyen que, aunque el mismo figurase como gerente formal de la empresa en la que se habían realizado las transferencias, no hay constancia bastante de que participase en la estafa y consecuentemente se lucrase de la misma.
De la citada sentencia se han hecho eco, diversos periódicos nacionales.
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