EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE BADAJOZ, DECLARA LA NULIDAD DE UNA SANCION INTERPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

El pasado, 29 de enero de 2016, la Ilustrísima Sra Dª Maria Angustias Marroquín Parra, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz, dictaba sentencia con el siguiente tenor;

“Que, estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de XXXX contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo declarar la nulidad de la resolución referida, por no ser ajustada a derecho, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas. “

Los hechos sucedieron en el año 2014, cuando el denunciado se encontraba en la vía publica-, sin que haya quedado constatado que estaba consumiendo bebida alcohólica,- procediendo los agentes a denunciar dicha conducta.

A partir de este momento, la actuación por parte de la Administración Local, a lo largo del procedimiento sancionador ha sido un completamente contraria a los principios que inspiran el procedimiento administrativo y sancionador, llegando a la siguiente conclusión:

“Todo este cumulo de circunstancias determinan la nulidad radical del procedimiento, de conformidad con el articulo 62.1.e) de la Ley 30/92. Cuando en un procedimiento sancionador una misma persona es testigo de una infracción, iniciador del procedimiento, instructor del mismo y, además, quien hace la propuesta de resolución, habrá que concluir que se ha puesto en peligro todos los principios que rigen en el procedimiento sancionador, que son, con matizaciones los mismos principios del Derecho Penal, y que entre ellos ocupan un lugar preponderante el principio de presunción de inocencia, el derecho de defensa, lo cual se garantiza con una instrucción imparcial y objetiva, lo que no puede ocurrir en este caso por las razones expuestas.”

A pesar de que el letrado, puso de manifiesto numerosas irregularidades a lo largo de todo el procedimiento, la jueza concluye que no ha lugar a entrar en el estudio de las mismas pues “en nada modificaría el pronunciamiento realizado”.

Como consecuencia de la nulidad, el Ayuntamiento, deberá devolver al administrado lo pagado por la sanción, más los intereses legales, y abonar el pago de los honorarios causados.

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SENTENCIA

Letrado Fco Javier Venegas Barroso