NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL

Se publican las órdenes JUS/206/2009 y JUS/1698/2011, por las que se aprueban las modificaciones de los nuevos modelos para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil

Con fecha 26 de febrero de 2016, se publican en el BOE de 9 de marzo de 2016 dos Resoluciones de la DGRN, las cuales aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil tanto de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación así como para las cuentas anuales consolidadas.

Se introducen modificaciones a los modelos de presentación de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y de los modelos a presentar por los grupos de empresas contenidos en ambas ordenes, así como la actualización de especificaciones técnicas del soporte electrónico y test de errores que en dicha orden se contienen, adaptando así los mismos a los cambios que la normativa contable y fiscal ha experimentado. Además, se han introducido los correspondientes cambios para los modelos bilingües así como en la taxonomía XBRL relacionada.

En cuanto a las modificaciones introducidas, son consecuencia en su mayoría de los contenidos que se han ido introduciendo en la normativa contable a través de resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas referidas a la información que las empresas han de incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas, e información en relación con los aplazamientos de pago a proveedores de operaciones comerciales, reforzando y garantizando el legislador, el deber de información que debe incluirse en las cuentas anuales por parte de los sujetos obligados.

Los aspectos más destacados son:

  1. Inclusión de la información necesaria fiscalmente para la Reserva de capitalización. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales, la reserva de capitalización, indicando en su artículo 25, qué debe figurar en el Balance, con absoluta separación y título apropiado.
  2. Inclusión de la información necesaria para la determinación del coste de producción. La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
  3. Información sobre aplazamiento de pago a proveedores. La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales, en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  4. Información relacionada con el Impuesto sobre Beneficios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
  5. Datos de identificación. Se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.

La utilización del modelo aprobado por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados a presentar las cuentas anuales para el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de diciembre, cuando la Junta General o los socios, aprueben sus cuentas anuales, con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».