El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, mediante acuerdo para convenir a la unificación de los criterios de tramitación de los procedimientos concursales y para solventar las deficiencias en las actuaciones, señala los casos en los que debe presentarse escrito y demanda incidental.
Por un lado, se planteará mediante escrito y no por demanda incidental:
1.- La solicitud de conclusión del concurso.
2.- La rendición de cuentas de la administración concursal.
3.- La fijación de los honorarios, provisionales y definitivos de la administración concursal.
4.- El nombramiento de auxiliar delegado.
5.- Las solicitudes de autorización judicial para enajenar o cancelar cargas que se realicen por la administración concursal aprobado el plan de liquidación.
6.- Las peticiones de modificación del plan de liquidación efectuadas por la administración concursal.
7.- La petición de reanudación del procedimiento de ejecución hipotecaria que se hubiese suspendido por la declaración de concurso.
8.- Las peticiones de declaración de que un bien no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
9.- Las peticiones de auxilio judicial.
10.- La petición de adopción de medidas cautelares del artículo 48 ter de la Ley Concursal.
11.- Las solicitudes de autorización judicial efectuadas por la administración concursal.
12.- La oposición a la calificación del concurso.
13.- La oposición a la aprobación del convenio.
Por otro lado, la demanda incidental será preciso presentarla en el resto de los casos en los que la Ley Concursal remita al Incidente Concursal.
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