El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en su Sentencia 81/2014, con número de Recurso Contencioso-Administrativo 403-11, presentado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante el TEAR), desestimatoria de la reclamación presentada por la actora, contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2004 y consiguiente acuerdo sancionador.
Centra la actora, el objeto del Recurso, en una transmisión de acciones de una mercantil a su patrimonio, y no una transmisión de bienes, tal y como alega el órgano inspector.
La actora recurre, que el órgano inspector ha valorado las acciones adquiridas por el administrado, en base al valor de los inmuebles de la misma, pero aplicando una norma de valoración de acciones y sin el preceptivo informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante la AEAT).
Según la AEAT, la actora ha intentado que la operación se valore como una transmisión de acciones, pero según el órgano actuante, la operación ha de valorarse como una ganancia patrimonial a favor de la actora, consecuencia de la escisión de la mercantil. Observa ánimo defraudatorio, al intentar que la operación se valore como transmisión de acciones y no de inmuebles, con la consiguiente menor tributación. Tampoco considera arbitraria, la valoración practicada, en tanto que, toma como valor real de los inmuebles transmitidos, el aportado de parte en el Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
Según el órgano judicial, la actuación del órgano actuante, se ajusta a las reglas de valoración establecidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, donde en su Fundamento Jurídico 3º in fine, dice que, “para imputar la ganancia patrimonial obtenida por el actor, como consecuencia de la escisión, la administración ha realizado una valoración de los títulos, que si bien no es la que pretende el actor, pues el mismo estima que aquellos deben tener el valor derivado del balance de la sociedad, sin embargo, el criterio aplicado por la administración determina que los títulos son un reflejo del valor del patrimonio inmobiliario de la mercantil”. Dando la razón en este punto a la administración demandada.
Finalmente, se estima parcialmente las pretensiones de la actora, anulándose la Resolución del TEAR, impugnada en la parte referida al acuerdo de sanción, por ser contraria a Derecho. Establece el Tribunal, en su Fundamento Jurídico 4º, que el órgano actuante no ha justificado las particularidades del caso, ya que “no cumple con las exigencias que dimanan de los principios de culpabilidad y de presunción de inocencia, en la medida en que se limita a señalar una fórmula estereotipada, aplicable tanto a la actora como a cualquier obligado tributario, sin valorar su conducta ni explicar la culpabilidad apreciada en la misma”.
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