NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REPARTO DE ASUNTOS JUZGADOS MERCANTIL SEVILLA

APROBACIÓN DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REPARTO DE ASUNTOS PARA EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LO MERCANTIL DE SEVILLA

El Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Sevilla (en adelante TPIMS), ha aprobado dos Acuerdos, que contienen importantes Normas de funcionamiento y reparto de asuntos en dicho Tribunal.

El primero de ellos, Acuerdo Nº 1 de 2016, de fecha 2 de marzo, aprobado por unanimidad de sus miembros, trata de unificar los criterios de tramitación de los procedimientos concursales, así como, solventar las deficiencias apreciadas en actuaciones precedentes.

El primero de los puntos, establece que, habrá de plantearse mediante Escrito y no, mediante Demanda Incidental, las siguientes actuaciones judiciales (tasadas por el TPIMS):

  1. Solicitud de conclusión del concurso, abriéndose incidente concursal en caso de oposición (Sección 1ª).
  1. La rendición de cuentas, que deberá presentarse, en la medida de lo posible, junto con la petición de conclusión (Sección 1ª).
  1. La fijación de Honorarios, provisionales y definitivos de la Administración Concursal (Sección 2ª).
  1. Nombramiento de Auxiliar Delegado (Sección 2ª).
  1. La solicitud de autorización judicial para, la enajenación y cancelación de cargas, una vez aprobado el plan de liquidación (Sección 5ª).
  1. La modificación del plan de liquidación, estén o no aprobados (Sección 5ª).
  1. La petición de reanudación del procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiere quedado suspendido como consecuencia de la declaración de concurso, y de acumulación al procedimiento concursal (Sección 5ª).
  1. Las peticiones de declaración de que, un determinado bien, no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado (Sección 8ª).
  1. Las peticiones de auxilio judicial (Sección 9ª).
  1. La petición de adopción de medidas cautelares del artículo 48 ter de la Ley Concursal (Sección 10ª).
  1. Las solicitudes de autorización judicial, efectuadas por la administración concursal, para enajenar en fase común, levantar cargas, demandar, transigir o, cualesquiera otras actuaciones (Sección 11ª).
  1. La oposición a la calificación del concurso (Sección 6ª).
  1. La oposición a la aprobación del convenio, aunque se tramitará como incidente concursal.

En el segundo de los puntos tratados, se establece el deber de plantear Demanda Incidental, en el resto de supuestos donde la Ley Concursal remita al Incidente Concursal. Enumera el Tribunal, una lista a título ejemplificativo de dichos supuestos, tales como, casos de recusación de la administración concursal, compensación o resolución concursal, entre otros.

En el Acuerdo Nº2 de 2016, de fecha 1 de abril, se adoptan una serie de medidas para la buena marcha de la Administración de Justicia, intentando adaptar la estructura judicial actual a la eficacia y eficiencia, la cual, debe de primar en todo servicio público, dando cumplimiento al mandato contenido, en el artículo 106 de la Constitución Española.

En este acuerdo, se ha plasmado el Plan Piloto de Funcionamiento del TPIMS, el cual, fue planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial, siendo aprobado por estos.

Se plasman dos claros objetivos, como hoja de ruta a alcanzar, de un lado, la mayor consecución de eficiencia en el reparto de asuntos entre los distintos magistrados, tomando como criterio, las necesidades concretas que se aprecien en cada caso, consiguiendo una más equitativa distribución de asuntos. Se puntualiza aquí, que la atribución de asuntos se hace a los órganos judiciales y no a los magistrados concretos, en garantía del juez natural predeterminado.

De otro lado, se pretende una homogeneización, tanto a nivel procedimental como sustantivo. Como vehículo instrumental para ello, se prevén reuniones periódicas entre magistrados y, entre estos y los distintos operadores jurídicos, dando publicidad a las conclusiones alcanzadas, para que, puedan servir de guía tanto a las partes como a los profesionales.

El Tribunal se organizará en dos secciones, cada una de ellas organizadas por un Coordinador, de los cuales, uno de los coordinadores será el que represente al TPIMS. Este coordinador general, es el que insta el reparto de asuntos en la Junta de Jueces.

Para los asuntos de especial complejidad o que requieran una respuesta homogénea, serán debatidos de forma colegiada y resueltos de forma unipersonal, en reuniones bisemanales.

Para los asuntos que lo requieran y exista unanimidad, el TPIMS elaborara acuerdos, según materias, en los que se incluirán guías de buenas prácticas, poniéndolos en conocimientos de los profesionales interesados.

Para llevar a cabo este plan, se prevé una necesaria previsión de ampliación de plantilla de Jueces, Letrados de la Administración de Justicia y Gestores, Tramitadores y Auxilio Judicial. Con este aumento de plantilla, se comprometen desde el TPIMS, a celebrar unas 1800 vistas anuales, asegurando que, de crearse otra sección adicional, se podrían atender, la elevada cifra de otras 1800 vistas anuales, reduciendo así la espera de asuntos de 2018 a 2017 y de 2017 a 2016.

En cuanto a las normas de reparto de asuntos, se establecen dos formas de proceder:

La primera, establece el reparto de asuntos de forma objetiva entre las dos secciones existentes, de manera que la 1ª Sección, conocerá de, cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recursos contra la calificación del Registrador Mercantil, procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y su derecho derivado, y acciones relativas a propiedad intelectual. La Sección 2ª, conocerá de Competencia Desleal, Propiedad Industrial, Publicidad, Transportes, Acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación y ejecución de títulos extranjeros. Para el resto de materias no especificadas, se procederá a un reparto alternativo entre ambas secciones.

La segunda forma de reparto, establece el Reparto por Antecedentes. Reconocen la “vis atractiva” de los antecedentes al concurso, solicitado ello en plazo legal, pero distinguiendo estos supuestos, de los concursos de más de 100 millones de euros, donde no rige esta regla, sino que, habrá un reparto alternativo entre ambas secciones. Si hay sociedades vinculadas o pertenecientes al mismo grupo, se repartirán a la sección que haya conocido de la primera sociedad. En caso de persona natural empresaria que sea o haya sido administrador de una sociedad declarada en concurso, se atribuirán a la Sección que hubiera conocido del concurso de la sociedad y, a la inversa.

Se pretende, por tanto, dar publicidad a las Normas de Funcionamiento, Compromiso y Normas de Reparto de Asuntos Acordadas.

 

Para acceder al contenido íntegro de los acuerdos, pinche en los siguientes enlaces:

http://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1460112308920_Acuerdo_1.pdf

http://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1460112313588_Acuerdo_2.pdf