La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ha sufrido una modificación con respecto a la subasta de bienes inmuebles. Una de las modificaciones mas sustanciales, entre otras que ahora se detallarán, es que se hará de forma telemática.
–Certificación de dominios y cargas. Inscripciones:
El Secretario Judicial entregará mandamiento al Registrador de la Propiedad para que remita al Juzgado certificación de dominio y cargas y así posteriormente notificar al Secretario Judicial y al Portal de Subastas la presentación de los títulos que afecten a la información inicial. El Procurador de la parte ejecutante también podrá solicitar la certificación de dominio y cargas.
El Registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos posteriores a la anotación del embargo. Si dichos titulares satisfacen antes del remate de la subasta, el importe del crédito, intereses y costas quedarán subrogados en los derechos del actor ejecutante.
–El tercer poseedor
Es aquella persona a la que pasa el inmueble antes de que se venda o adjudique en la ejecución y después de haberse anotado su embargo o el comienzo del procedimiento de apremio, así como aquella persona a quien se hubiere adquirido el usufructo, dominio útil, la nuda propiedad o dominio directo del inmueble.
–Valoración de los inmuebles
Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo. Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total de las cargas del inmueble.
–Contenido del anuncio de la subasta
El anuncio de la subasta se puiablicará en elEn BOE y contendrá la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento, número de identificación y clase y la dirección electrónica de la subasta en el Portal de Subastas.
En el Portal de Subastas se incorporará el edicto. En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
–Requisitos para pujar
Se deberá consignar el 5% del valor de los bienes. Simplemente participando, los postores aceptan la titulación constada en autos así como subrogarse en las cargas anteriores al crédito.
–Desarrollo y terminación de la subasta
La subasta admitirá posturas 20 días naturales desde su apertura y no se cerrará hasta una hora después de la última postura. Si la subasta se suspende por más de 15 días, se devolverán las consignaciones. Su reanudación se realizará como si de una nueva subasta se tratase.
–El remate, el pago y la adjudicación de los inmuebles
El Secretario Judicial aprobará el remate a favor de la postura que sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta. El rematante en el plazo de 40 días tiene que depositar el importe de la postura menos el de depósito.
- Si es el ejecutante el que hace la mejor postura, el Secretario Judicial liquidará lo que se deba por principal, intereses y costas.
- Si se ofrecen posturas superiores al 70% del valor, pero ofreciendo pagar plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, se harán saber al ejecutante quien en los siguientes 20 días, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas.
- Si se ofrecen posturas inferiores al 70% del valor, el ejecutado en el plazo de 10 días, podrá presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, o que, aun inferior al importe, resulte suficiente para lograr la satisfacción del ejecutante.
- Después de esos 10 días, el ejecutante, en un plazo de 5 días, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor o por la cantidad que se le deba.
- Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor si supera el 50% del valor o, siendo inferior, si cubre al menos el principal, intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario Judicial resolverá sobre la aprobación del remate.
- Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el artículo 107.12 de la Ley Hipotecaria, el Secretario Judicial expedirá testimonio del decreto de aprobación del remate. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el remate, reanudándose una vez entregado el testimonio al solicitante.
- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
- Aprobado el remate y consignada la cantidad que faltara del precio, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese que se ha consignado el precio.
–Subasta sin ningún postor
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir, en el plazo de 20 días, la adjudicación del bien:
- Si no se tratase de vivienda habitual, por el 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba.
- Si se tratase de vivienda habitual, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje.
Cuando el acreedor no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
