La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha publicado un artículo detallado sobre Formulación, Verificación, Aprobación, Depósito y Publicidad de las Cuentas Anuales. Juan Carlos López-Hermoso Agius, abogado y economista, y miembro de la Sección de Derecho Mercantil ha realizado un estudio completo del procedimiento a seguir para la preparación de las mismas.
En cuanto a la formulación de las Cuentas Anuales, es el propio órgano de administración de las sociedades de capital los que tienen que redactarlas en un período determinado, junto con la confección del informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, que, aunque no forme parte de las cuentas anuales, debe formularse simultáneamente. El artículo detalla los aspectos a tener en cuenta.
En el apartado de verificación de las Cuentas Anuales hace referencia a su normativa, situación de concurso, nombramiento de auditor, nombramiento por parte de la sociedad, acuerdo de la junta general, la inscripción, revocación, nombramiento por el registrador mercantil o el secretario judicial, nombramiento a instancia de la sociedad, de la minoría, así como de la persona con interés legítimo.
La aprobación de las Cuentas Anuales corresponde a la junta general de socios y, y a partir de ese momento, el órgano de administración pone a disposición de los socios los documentos que se someterán a dicha aprobación y que se detallan en dicho artículo. Con posterioridad a esto, se procederá a un examen de contabilidad.
En cuanto al depósito de las Cuentas Anuales, son los administradores de la sociedad los encargados de dicha función dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Este artículo desarrolla la forma de presentación y documentación, la calificación registral, así como supuestos de incumplimiento de la obligación de depósito.
Desde el 2 de Octubre de 2011, se ha suprimido la obligatoriedad de publicar en el BORME un anuncio de las sociedades cumplidoras con la obligación de depósito. Actualmente existe la posibilidad de acceder de forma telemática al Registro Mercantil.
Puede acceder al contenido íntegro del artículo a través de nuestra página web pinchando aquí.
