Responsabilidad solidaria entre el procurador que remitió una sentencia al letrado y de éste que la recibió como spam, por lo que no la conoció ni recurrió en plazo.

Una sentencia de la AP Álava establece la responsabilidad solidaria del abogado y del procurador de un cliente por la pérdida de oportunidad derivada de no haber recurrido en plazo una sentencia de primera instancia que le perjudicaba, porque el correo que el procurador envió al abogado informándole de dicha sentencia, fue considerado como Spam por el gestor de correo del abogado y, por tanto, no fue conocido por éste.

La sentencia, de fecha 3 de febrero de 2014 (recurso número 368/2013 y ponente señor Madaría Azcoitia), establece, respecto del abogado, que la gestión del correo electrónico recibido en su cuenta y la aceptación de ese sistema para la recepción de comunicaciones, sienta la base de la responsabilidad en la insuficiente explicación de la causa que determinó la categorización del correo como SPAM (basura) y propició su destrucción o desviación sin comprobar su contenido. Tanto la irregular gestión del correo recibido, con la emisión del acuse de recibo y la expresión «leído», como la eliminación del SPAM sin un control mínimo, siquiera el examen del remitente y asunto, lo que hubiera permitido descubrir el error, constituyen elementos de imputación suficientes.

El desconocimiento de que la sentencia se había dictado y notificado impidió la eventual interposición del recurso, pero ése desconocimiento tiene causa precisamente en el deficiente o inseguro funcionamiento en la recepción del correo electrónico, lo cual representa ya la generación de un riesgo, no sanado o limitado por una razonable y exigible diligencia consistente en comprobar que efectivamente el correo categorizado como spam efectivamente es desechable o si por error se ha desviado un correo que realmente es relevante. Si como informa el perito al cambiar la selección o una vez visto en el panel, el sistema reenvía un correo de conformación de la recepción como «leído» el error es imputable a E Abogados pues en el sistema que gestiona es donde se genera una confirmación desviada de la realidad.

En consecuencia, debiendo considerarse que el ejercicio de la profesión de Procurador comporta no sólo la recepción y diligente transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello, no puede entenderse que la sentencia impugnada haya infringido ninguna de las normas que en tal concepto se citan en los cinco primeros motivos del recurso aquí examinado, por lo que todos ellos han de ser desestimados.

Para acceder a la noticia completa y la sentencia pulsa aquí: http://goo.gl/8tRx8i