El BOE del pasado jueves 4 de Diciembre, ha publicado y nos hemos desayunado con la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo ya treinta y una las leyes que se han aprobado este año, en su mayor parte, encaminadas a mejorar la competitividad empresarial, así como diferentes medidas fiscales, tanto en el ámbito societario o profesional, como a nivel personal.
A través de la citada ley, lo que pretende principalmente el legislador es la regulación de una forma precisa y fiable, del Gobierno Corporativo, es decir del conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, (Junta General y Órgano de Administración).
En este sentido, el principal objetivo de esta ley, -que ya es la cuarta que aborda la cuestión-, es regular por un lado la “gestión adecuada y transparente de las sociedades”, y por otro, la “regeneración de valor en la empresa”,
De esta forma, se pretende velar por un correcto funcionamiento de los citados órganos, para una mayor competitividad, confianza y transparencia, que hagan posible la recuperación económica.
Las modificaciones, como hemos dicho, se agrupan en dos categorías:
En primer lugar, las referentes a la Junta General, encaminadas a reforzar el papel que juega en la sociedad, y el fomento de la participación de los accionistas en las Juntas, sobre todo en el caso de las cotizadas, en los que se rebaja el porcentaje de asistencia necesario para ejercer sus derechos.
En segundo lugar, la ley aborda la reforma del Órgano de Administración, cuya gestión es primordial para un buen funcionamiento empresarial, destacando la norma, la transparencia, el trato equitativo de los socios, la independencia y la profesionalización de los consejeros, esta última con mayor incidencia en las sociedades cotizadas.
Resaltar el especial hincapié, que hace la norma respecto a la nueva regulación de los conflictos de intereses, tanto por parte de los Socios como de los Administradores, y la regulación de las retribuciones de estos últimos.
Veremos si estas medidas aprobadas, contribuyen a largo plazo a una mejor participación y transparencia en la vida de la sociedad por parte de los accionistas.
En el próximo boletín, ampliaremos estos comentarios de urgencia con un análisis más detallado de la reforma.
A continuación, le dejamos señalado el enlace para acceder a la norma: http://goo.gl/3DoDGn
Sevilla 5 de Diciembre de 2014.
