CONCLUSIONES DE LOS MAGISTRADOS Y LETRADOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS MERCANTILES DE BARCELONA, RESPECTO A LA ADAPTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA.
ADAPTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA.
COMENTARIOS Y BREVE RESUMEN
En el Seminario de los Magistrados y Letrados Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, celebrado el 23 de marzo de 2011, se abordaron diversos problemas relacionados con la liquidación de la masa activa del concurso, configurando unas normas comunes de liquidación y, en especial, normas de aplicación en las subastas judiciales previstas en los planes de liquidación, y en aplicación de las normas supletorias. En lo referente a la posición que ostenta el Acreedor Privilegiado en las Subastas Judiciales, en el procedimiento concursal, este no puede hacer uso de los privilegios que la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, (en adelante LEC) le otorga, al no ostentar la condición de ejecutante.
Tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, por la que se introduce la subasta electrónica, surge la necesidad de actualizar las normas del Seminario de 2011 para adaptarla a la actual regulación. Para ello, los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, proceden a dar publicidad a unas normas, que con carácter general, deberán aplicar los Administradores Concursales, en la elaboración de los nuevos Planes de Liquidación, así como peticiones de Subasta de activos concursales en procedimientos en trámite.
Nueve son las conclusiones adoptadas, en reunión de 10 de febrero, por unanimidad.
1.-SEPARACIÓN DE LOS BIENES EN LOTES. Establece como regla general, el deber de separar por lotes los bienes gravados o con cargas de aquellos libres de toda carga, a excepción de que dicha operación, haga que la realización de la subasta, sea difícil o imposible, según juicio del Administrador Concursal.
Se pretende la evitación de subastas desiertas.
2.-DELIMITAR CON PRECISIÓN LOS BIENES EN RELACIÓN A LA LOCALIZACIÓN, SITUACIÓN POSESORIA Y PRECIO DE LA SUBASTA. Se intenta dar la mayor información posible a los futuros postores, facilitándosela, a través de aplicaciones informáticas, tales como Google Maps o mediante fotografías, buscándose la finalidad de facilitar la puja en el Portal de Subastas.
Debe indicarse, si el bien se encuentra arrendado, fecha de finalización del mismo y su precio. Además, es de destacar, que el precio fijado para la subasta será el que aparezca reflejado en el inventario, debiendo reseñarse en la Petición de Subastay en el Plan de Liquidación, para poder determinar el 5% de designación a efectos del depósito.
3.-DELIMITAREL PERIODO MÁXIMO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE VISITA Y EXAMEN DE LOS BIENES SUBASTADOS. Consiste en el establecimiento de un deber para el Administrador Concursal, que debe incorporar un correo electrónico, a los efectos de solicitud de visita y examen de los bienes subastados que ha de responder a diario, durante los 20 días que dura la subasta.
4,-PRECIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. Se fija un precio mínimo de Puja y Adjudicación de 100 €, aceptándose como base para ello, el criterio de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, con experiencia en subastas electrónicas desde 2007. Como excepción a esta regla general, se establece una postura mínima del 70% del valor de Tasación de la Vivienda Habitual del Concursado, proporcionando una Protección Mínima al Bien Principal del Concursado.
5.-TRAMO DE LAS PUJAS. Se establecen tramos de puja mínimos, de 100 € y de 50 €, cuando se traten de bienes inmuebles o muebles, respectivamente. De forma motivada, podrá el Administrador Concursal establecer tramos superiores, atendiendo al valor del bien subastado.
6.-POSICIÓN DEL ACREEDOR PRIVILEGIADO. Dentro de las observaciones al Plan de Liquidación, o el plazo de firmeza del Decreto que anuncia la Subasta Judicial Electrónica, debe manifestar al tribunal:
Si solicita o no, el Alta como Acreedor Privilegiado en el Portal de Subastas del BOE. Si solicita el alta como Acreedor Privilegiado, obtendrá el beneficio de exención del pago del depósito para participar en la subasta, consistente en el 5% del valor de Tasación del Bien Subastado, pero, no pudiendo realizar puja alguna, mientras un 3º postor, no haya realizado postura o puja alguna. En cambio, la renuncia a dicho privilegio, le permitirá realizar la puja o postura sin estar condicionado a la puja o postura previa de un 3º postor.
Se establece otra prohibición para el Acreedor Privilegiado, consistente en que no puede solicitar la Cesión del Remate, ya que no ostenta los beneficios que la LEC reconoce al Ejecutante, pero si podrá, en las observaciones del Plan de Liquidación, designar la sociedad inmobiliaria vinculada, como tercero que ostente la condición de acreedor privilegiado, resultando esta como exenta del pago del depósito para participar en la subasta.
7.-PETICIÓN CONCRETA DE SUBASTA JUDICIAL. Debe hacerse por el Administrador Concursal mediante escrito presentado conforme al modelo uniforme que se acompaña como Anexo I a las citadas conclusiones, acompañado por una copia en formato Word, adjuntándose las Notas Registrales de los Bienes Inmuebles o Certificaciones en formato PDF, así como las fotografías o cualquier información relevante de los bienes, que puedan ayudar al buen éxito de la subasta.
En el Plan de Liquidación, deberán incluir los Administradores Concursales las normas sobre el desarrollo de la subasta (Seminario de los Jueces de lo Mercantil de Cataluña de 23 de marzo de 20111 y de 10 de febrero de 2016), que son:
- Los Postores deben consignar el 5% del valor de los bienes según inventariado, para poder tomar parte en la subasta, a excepción de los Acreedores Privilegiados, los cuales estarán exentos, si se registran como tal.
- Los acreedores con privilegio especial así como las entidades inmobiliarias vinculadas designadas,respecto de las fincas a subastar, están exentos de consignar el depósito para participar en la subasta.
- No será aplicable a estas subastas la norma prevista en el artículo 671 LEC, ya que no hay propiamente ejecutante.
- No ostentando los acreedores hipotecarios la condición de ejecutantes, no se les permitirá la cesión de remate a un tercero.
- Se admitirán todo tipo de posturas, y se aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin límite alguno, sin importar cual fuere su importe.
8.-SUBASTA DESIERTA. Declarada desierta la subasta por falta de postores a la misma, se inadmitirá la petición de adjudicación posterior por parte del acreedor privilegiado, puesto que debió concurrir a la subasta y se instará a la Administración Concursal, para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si tampoco fuera posible, de manera subsidiaria, se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro o, en último término, se procederá a su destrucción o achatarramiento.
9.-TASA. La tasa que debe abonarse para llevar a cabo la subasta tendrá la consideración de gasto contra la masa, sin perjuicio de que voluntariamente pueda ser asumido el pago de la tasa por el acreedor privilegiado especial, o cualquier otra parte personada en el proceso concursal.
Se hace una advertencia, consistente en que se trata de una tasa por subasta, lo que implica que por cada lote, se devengará una tasa, por lo que se recomienda la agrupación por lotes para este sobrecoste.
Ver texto completo modelo uniforme y mayor información en: http://www.icjce.es/adjuntos/conclusiones_subasta_judicial_electronica.pdf, y en http://bufetebq.com/actualidad/
